Colombia

¡Histórico revés para el Gobierno! La Corte Constitucional tumba norma clave de la reforma tributaria que buscaba recaudar billones de pesos

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En un giro sorprendente, la Corte Constitucional de Colombia ha tomado una decisión trascendental al declarar inexequible un parágrafo fundamental de la reciente reforma tributaria propuesta por el Gobierno. La norma en cuestión buscaba prohibir la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La sorpresiva noticia, que involucra un monto astronómico de más de cuatro billones de pesos, se traduce en un golpe inesperado para las arcas estatales. La Corte Constitucional, liderada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, fundamentó su decisión en la violación de los principios de justicia y equidad tributaria.

El fallo, que ha generado revuelo en el ámbito legal y económico, se centró en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que modificaba el artículo 115 del Estatuto Tributario. La declaración de inexequibilidad, que contó con la disidencia del magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, así como reservas de otros magistrados, marca un hito en el sistema judicial colombiano.

Fuentes judiciales aseguran que la decisión tiene efectos inmediatos, aunque aquellos que realizaron pagos a la Dian, al no poder deducirlos, no tendrán derecho a la devolución de los recursos. La Procuradora General, Margarita Cabello, respaldó la inexequibilidad al considerar que la norma no se ajustaba a la Constitución.

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la procuradora advirtió sobre el impacto social y ecológico de la explotación de recursos naturales no renovables, argumentando que dicho impacto debe ser indemnizado a la comunidad. La disposición de la reforma que prohibía la deducción de las regalías, según Cabello, era incompatible con los principios de desarrollo sostenible y la función ecológica de la propiedad.

El Ministerio Público destacó que el pago de regalías constituye un gasto asociado a la actividad extractiva y que prohibir su deducción afecta la capacidad contributiva de las empresas. Este argumento fue respaldado por el abogado experto en derecho tributario, Juan Carlos Valencia, quien calificó la disposición como «grave para la industria”.

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Valencia explicó que la norma obligaría a los productores a tributar sobre ingresos ficticios, ya que estarían gravando recursos que entregan al Estado en forma de regalías. La decisión de la Corte ha sido celebrada por diversos sectores, incluyendo a Luz Stella Murgas, presidenta de Naturgas, quien señaló que aliviará la carga fiscal de las compañías y estimulará inversiones.

La Asociación Colombiana de Minería (ACM) respaldó la decisión, indicando que el parágrafo de la reforma tributaria comprometía la viabilidad de muchos proyectos. Según la ACM, la no deducibilidad de las regalías podría aumentar significativamente la tasa efectiva de tributación en operaciones de carbón, generando un impacto negativo en la industria.

Este histórico fallo de la Corte Constitucional plantea preguntas sobre la planificación fiscal del Gobierno y la forma en que busca recaudar fondos. La decisión no solo tiene implicaciones económicas inmediatas sino que también destaca la importancia de garantizar la equidad tributaria y la compensación adecuada por la explotación de recursos naturales.

En un país donde la gestión de recursos naturales despierta intensos debates, este fallo se convierte en un hito judicial que obliga a replantear estrategias tributarias y a considerar más detenidamente los principios constitucionales en la búsqueda de justicia social y equidad. El futuro de la reforma tributaria y sus posibles modificaciones ahora están en el centro del escenario, mientras el país reflexiona sobre las implicaciones de esta decisión para su desarrollo económico y social.

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