Colombia
La Fiscal Luz Adriana Camargo en el Ojo del Huracán por Violar la Autonomía Judicial
La reciente controversia que rodea a la fiscal Luz Adriana Camargo ha puesto en duda la autonomía judicial en Colombia. La fiscal Camargo, según expertos penalistas, habría usurpado funciones que corresponden exclusivamente a los jueces de control de garantías, generando una alarma sobre la posible violación de la separación de poderes y la autonomía de los fiscales.
El foco de la controversia es una resolución que suspendió las órdenes de captura contra disidentes de las Farc, incluyendo las pendientes y por expedir. Esta resolución ha sido interpretada como una patente de corso para delinquir, ya que se centra en hechos investigados y no en nuevas actividades criminales. Tal fue el caso de alias Ramiro, capturado en flagrancia junto a otros seis delincuentes en una caravana de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en Antioquia.
La captura en flagrancia es competencia exclusiva de los jueces de control de garantías, según la ley. Sin embargo, la fiscal Camargo dio una orden contraria, instruyendo a la directora especializada contra las organizaciones criminales, Gladys Gaviria, para que dejara en libertad a alias Ramiro. Esta acción ha sido interpretada por expertos como una violación de la autonomía judicial de los fiscales encargados del caso.
Los penalistas subrayan que la fiscal Camargo no tenía la autoridad para ordenar la liberación de alias Ramiro, ya que no era la fiscal a cargo del proceso. La normativa vigente establece que los fiscales deben presentar a los capturados en situación de flagrancia ante los jueces de control de garantías. “La fiscal simplemente redactó una carta y ordenó dejar en libertad a un terrorista”, indicaron los expertos, señalando una grave ruptura en la separación de poderes.
El documento firmado por la fiscal Camargo es un oficio y, en el escenario legal, no es de obligatorio cumplimiento para los delegados de la Fiscalía. En este contexto, el fiscal asignado al caso debe decidir si cumple o no con la orden de liberar al criminal. Según los expertos, este fiscal tiene la obligación de presentar a los capturados en flagrancia ante los jueces de control de garantías y exponer la resolución que suspendió las órdenes de captura debido a los diálogos en curso con el gobierno del presidente Gustavo Petro.
La fiscal Camargo basó su decisión en una disposición que, según ella, se extiende a situaciones de flagrancia, algo que no está explícitamente mencionado en la resolución original. La suspensión de las órdenes de captura para Erlinson Echavarría Escobar y otros disidentes fue otorgada por 45 días hábiles, y la fiscal sostuvo que esta suspensión también se aplicaba a capturas en flagrancia.
Las acciones de la fiscal Luz Adriana Camargo han desencadenado un intenso debate sobre la interpretación de la ley y la autonomía de los fiscales. La comunidad jurídica está atenta a los desarrollos de este caso, que podría tener implicaciones significativas para la justicia en Colombia.